PROGRAMA DE COLABORACION CON LA EOI
Programa de Colaboración entre Centros e Institutos de Educación Secundaria con EOI para la obtención de la certificación académica correspondiente a los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
1.1.- Características.
El Programa de Colaboración tiene como finalidad facilitar que aquellos alumnos de Educación Secundaria que lo deseen, y sean seleccionados por el centro, puedan alcanzar los objetivos del idioma Inglés en Educación Secundaria y, al mismo tiempo, ser preparados para posibilitarles la obtención del certificado oficial en lengua extranjera, niveles básico e intermedio de inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Programa de Colaboración presupone que, si bien las enseñanzas de idiomas de la Educación Secundaria y de las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen características que son propias de cada una de ellas, existen así mismo objetivos y competencias comunicativas que son comunes a ambas.
1.2.- Adecuación de niveles.
Las competencias comunicativas y lingüísticas correspondientes a los niveles básico (A2) e intermedio (B1) de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo con el siguiente esquema:
Enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas Enseñanzas de régimen general
Curso 1º de nivel básico 3º de E.S.O. (A1)
Curso 2º de nivel básico 4º de E.S.O. (A2)
Curso 1º de nivel intermedio 1º de Bachillerato (B1)
Curso 2º de nivel intermedio 2º de Bachillerato (B1)
El alumnado recibirá en su propia aula las enseñanzas correspondientes a la programación específica que el Departamento de Inglés del centro, en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, establezca para los alumnos acogidos al Programa de Colaboración. Dicha programación incluirá para cada curso:
– Los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización.
– Las competencias lingüísticas comunicativas, primordialmente la destreza oral.
– Las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos.
– Los procedimientos y orientaciones de evaluación y promoción.
Lenguas
La lengua objeto de colaboración será el Inglés que tendrá cabida en esta oferta educativa cuando figure como primera lengua extranjera en las enseñanzas de Educación Secundaria.
Requisitos de participación
1.- La participación en este Programa tendrá carácter voluntario y será llevado a cabo en aquellos Institutos y Centros privados que sean debidamente autorizados. El centro podrá establecer criterios de selección de su alumnado para acceder al mismo.
2.- No podrán participar en el Programa de Colaboración los alumnos que tengan matrícula en régimen oficial, modalidad presencial o a distancia, en la Escuela Oficial de Idiomas.
Régimen de pruebas e inscripción
1.- Los aspirantes deberán inscribirse como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.
2.- El periodo para formalizar la matrícula se establece cada curso escolar alrededor de marzo y se realiza ambos inclusive, en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente donde se vaya a realizar la prueba de certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas.
Con anterioridad a estas fechas, el alumnado recibirá a través de su centro la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.
3.- Al finalizar el curso, los alumnos de 3º de Educación Secundaria Obligatoria y los de 1º de Bachillerato realizarán una prueba en su propio centro que tendrá la misma estructura de la prueba de certificación del nivel correspondiente y cuyos contenidos se adaptarán a lo exigido en la programación específica a que hacer referencia el apartado 1.2 del artículo 1 de esta Resolución.
La prueba estará organizada en cuatro partes diferenciadas y estará dirigida a desarrollar las competencias en las cuatro destrezas comunicativas: comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y expresión oral.
A fin de que la información suministrada a los alumnos sea lo más precisa posible, las calificaciones se matizarán con la valoración numérica alcanzada en la escala de 1 a 10, con un decimal, considerándose positivas la puntuación de 5 y superiores a este valor, y negativas las inferiores a 5.
4.- Podrán solicitar su inscripción para la obtención del Certificado oficial del nivel básico en lengua extranjera los alumnos que, en el mismo curso escolar en el que se vaya a realizar dicha prueba, estén cursando 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.
5.- Asimismo, podrán solicitar su inscripción para la obtención del Certificado oficial del nivel intermedio en lengua extranjera los alumnos que, en el mismo curso escolar en el que se vaya a realizar dicha prueba, estén cursando 2º curso de Bachillerato.
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